REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo de 2011, por el Abogado Nelson Díaz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.037; en representación del ciudadano Domenico Scire E., titular de la cédula identidad Nº 6.968.472, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, acompañado de un experto o perito, en la siguiente dirección: Calle Comercio o Avenida Íntercomunal de Antimano, frente a Makro de la Yaguara, en el sitio conocido como Vuelta del Pescozón, Urbanización Bella Vista de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en la dirección anteriormente señalada, y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Si el inmueble antes descrito se encuentra totalmente construido y si en el mismo se puede ver que existen cinco (5) galpones o locales comerciales y si existe un franja de retiro a todo lo largo de dichos inmuebles.
Segundo: Si de ser cierta dicha afirmación que el experto o perito declare si dichos inmuebles y sus determinaciones mantienen una franja de terreno como retiro de frente a la vía que conduce la Avenida La Paz de Bella Vista.
Tercero: Que diga el experto si las áreas de terreno que se encuentran sin construir son los llamados retiros de frente.
Cuarto: Visto y habiendo oído la opinión del experto, solicita a este Tribunal que certifique que del área original acusada en los documentos de propiedad y que restada de la misma la cantidad vendida, queda una superficie total de Dos mil novecientos setenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros de metro cuadrado (2.973,20M2) y que sus propietarios son los ciudadanos Perrino Giuseppe Errante Morici y Domenico Scire Errante. (Negrillas del Tribunal).
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en los cuales el ciudadano Nelson Díaz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.037; en representación del ciudadano Domenico Scire E., no han acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, toda vez que de los documentos aportados por la representación judicial del interesado, no se desprende en modo alguno la condición que ostenta sobre el inmueble a inspeccionar.
Asimismo, luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para determinar quien es la persona que ostenta la condición de propietario de un determinado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,


AP31-S-2011-004758