REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

PARTE ACTORA: NIRZA ISABEL ACOSTA PUERTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.597.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.044, actuando en nombre y representación de JOSE ALEJANDRO MARIN ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.210.209.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inicio el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada NIRZA ISABEL ACOSTA quien en su carácter de apoderada Judicial de JOSE ALEJANDRO MARIN ACOSTA, demandó la nulidad del asiento registral efectuado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de noviembre de 2.009.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la actas que integran el expediente, constata el Tribunal que en el caso de autos existen elementos que vinculan el presente juicio a la materia contencioso administrativa, pues la naturaleza de los derechos debatidos guarda relación con ella, toda vez que, la demanda se contrae a una nulidad de un asiento registral, donde la demandante considera lesionados los derechos de su poderdante, por la inscripción realizada por el Registro; que de acuerdo con lo afirmado ha sido en contravención a las disposiciones legales sustantivas cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Contencioso Administrativos, de acuerdo con criterio vinculante establecida en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del artículo 39 de la Ley del Registro Público y Notariado.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, sea quien se pronuncie respecto a la admisión de la demanda incoada y así se decide.

III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días de mayo de dos mil once.. Años 200° Y 152°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-V-2011-001184.