REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

PARTE ACTORA: MARTHA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.625.593.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada DORIS MARGARITA CUEVAS SALTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.604.-
PARTE DEMANDADA:ROSA MARIA ESTABA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.625.593.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TRUJILLO ANGARITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.194.-
MOTIVO: REINTEGRO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por REINTEGRO DE DEPOSITO EN GARANTIA, intentó la ciudadana MARTHA GONZALEZ DE LOPEZ contra la ciudadana ROSA MARIA ESTABA BRICEÑO.-
Por auto de fecha 07 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2011, comparecieron por una parte el abogado ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.194, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA ESTABA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.940.329, parte demandada y por otra parte la ciudadana MARTHA GONZALEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.625.593, asistida por la abogada DORIS MARGARITA CUEVAS SALTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.604, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana ROSA MARIA ESTABA BRICEÑO, se encontraba representada por su apoderado judicial abogado ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.194, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto en copia simple, a los folios 137 al 139 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; respecto a la parte actora se encuentra asistida por la abogada DORIS MARGARITA CUEVAS SALTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.604, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28 de abril de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-002608