REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2009-003256
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.542.067. Asistida por la Abogada MARÍA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.010.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2009, suscrito por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO VENEGAS, asistida por la Abogada MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS, antes identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida se llamare FRANCISCO SHUM LEUNG, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 474 de fecha 07 de Abril del año 2008.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:
Original del Acta de Defunción N° 474, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, original de la Cédula de Identidad perteneciente al De Cujus, copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 110, de fecha 25 de Febrero de 1.982, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, celebrado entre el de Cujus, ciudadano FRANCISCO SHUM LEUNG y la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO VENEGAS, original de la Partida de Nacimiento y en Declaración Jurada del lugar de Nacimiento del de Cujus, ciudadano Francisco Shum Leung, emanada del Consulado de Venezuela en Hong-Kong-China, de fecha 24 de Julio de 1.964, con su respectiva Traducción.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y vistos los mencionados documentos, se pudo constatar que de ellos se desprende, en particular de la referida acta de defunción inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 474 del año 2008, presentada por la parte interesada, un error material en cuanto al número de Cédula del de Cujus, ciudadano Francisco Shum Leung al colocar “5.915.112”, siendo lo correcto 915.112, tal y como se desprende del original de la Cédula de Identidad consignada a los autos, la cual corre inserta al folio 25 del expediente. Así como el lugar de Nacimiento escrito incorrectamente al colocar Natural de “Cantón China”, siendo lo correcto Natural de Hong-Kong China, tal y como se evidencia en la original de la Partida de Nacimiento, N° 1835, de fecha 14 de junio de 1.961, y la Declaración Jurada con su respectiva traducción emanada del Consulado de Venezuela en Hong-Kong-China, de fecha 24 de Julio de 1.964.
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…
Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente en el Acta de Defunción signada con el N° 474, de fecha 26 de Junio de 2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, se cometió error material al momento de transcribir el numero de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO SHUM LEUNG, como “5.915.112” siendo lo correcto “915.112”. tal y como se evidencia del original de la Cédula de Identidad consignada a los autos, la cual corre inserta al folio 25 del expediente. Igualmente en la referida Acta de Defunción por error material aparece el lugar de Nacimiento escrito incorrectamente al colocar Natural de “Cantón-China” siendo lo correcto Natural de Hong-Kong China; tal y como se desprende de la original de la Partida de Nacimiento, N° 1835, de fecha 14 de Junio de 1.961, y la Declaración Jurada con su respectiva traducción emanada del Consulado de Venezuela en Hong-Kong-China, de fecha 24 de Julio de 1.964.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, donde dice: “C.I N° “5.915.112”; debe decir, C.I N° “915.112”. Asimismo, donde dice Natural de “CANTÓN-CHINA” debe decir Natural de “HONG-KONG” CHINA.
Por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés(23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Dieciocho de la Tarde (2:18 p.m) se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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