REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: PETER OLIVER OJEDA TORRES y SOLIMAR KATIUSKA MORA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.158.765 y V- 14.548.934, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: FREDY CHIRINOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.889.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001015


- I -
- NARRATIVA-
En fecha 18 de Marzo de 2.010, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 29 de Marzo de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Anteriormente, en fecha 25 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 253, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al folio 253 año 1997, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Altavista, Calle La Colina, entre la 1ra y 2da Transversal, Edf Levante, Piso 02, Apto 05, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como también indicaron que durante su unión no procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió en fecha 15 de Mayo de 2002, viviendo a partir de esa fecha, cada uno de ellos en domicilios diferentes, sin desde entonces haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, deciden separarse y solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PETER OLIVER OJEDA TORRES y SOLIMAR KATIUSKA MORA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.158.765 y V- 14.548.934, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 1997. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) del mes de MAYO de DOS MIL ONCE (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO

EJFR/EDA/Cf.-