REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista demanda presentada por el abogado Ramón E. Meneses H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 33.016, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELINA DE FARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.308.150, mediante la cual demanda por DESALOJO al ciudadano HUGO RAFAEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.800.255, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora en su escrito libelar que consta de contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de mayo de 2005 que dio en arrendamiento al demandado un inmueble destinado a vivienda.
Así las cosas, en fecha 06 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual entró en vigencia día de su publicación, estableciendo en su artículo 1 que el objeto de la misma es la protección, entre otros, de los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda principal.
El artículo 2 del Decreto-Ley establece cuales son los sujetos protegidos, y entre estos se encuentran las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarios.
Así las cosas, el artículo 5 del prenombrado Decreto-Ley establece que: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos en este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Y finalmente, el artículo 10 del Decreto-Ley al que se hace referencia establece que:
“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”
Es lo anterior que, la demanda presentada se torna contraria a derecho y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana CELINA DE FARIAS MEDINA, en contra del ciudadano HUGO RAFAEL FAJARDO, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
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