REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA Y ANA MARGARITA AVENDAÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.235.165 y V- 6.328.926 respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: VALENTINA COLMENARES GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.925.777 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.187.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-001420
- I -
- NARRATIVA-
En fecha 17 de Febrero de 2.011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2011, se instó a los solicitantes a que señalaren con exactitud la fecha en que se separaron de hecho, dejando constancia que el Tribunal proveería sobre la admisión de la solicitud por auto separado.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2011, presentada por la abogada en ejercicio Brenda Magaly Roa Palma, se dio cumplimiento al auto de fecha 25/02/2011, señalando la fecha exacta de la separación de cuerpo de loa solicitantes.
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2010, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 29 de Marzo de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Seguidamente, en fecha 30 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 1988, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 1776 en el Tomo 10, del duplicado de Registro Civil llevado durante el año 1988, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Castaños, Manzana M Nº4 El Cementerio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía; indicando igualmente que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre Bismark Neill Antonio González Avendaño, nacido en fecha 06 de Octubre de 1989, según consta en acta de nacimiento Nº 1503, Tomo D, del año 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que corre inserta el los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho despacho.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió en fecha 25 de Mayo de 2001, permaneciendo separados de hecho desde esa fecha, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común de nueve (9) años.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA Y ANA MARGARITA AVENDAÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.235.165 y V- 6.328.926 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre de 1988, y quedando asentada en los Libros de Matrimonio del año 1.988, bajo el acta No 1776, Tomo 10. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) del mes de MAYO de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/cf.-
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