REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-001869
Visto el desistimiento del procedimiento, presentado mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2.011, por el abogado en ejercicio Gustavo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO incoara contra la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA REYES, venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, domiciliada en Coro-Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-9.500.369, este Tribunal observa que:
Señala el apoderado judicial de la parte actora que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la demanda incoada. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada conforme instrumento poder otorgado por su Representada – parte actora - (folios 35-37). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo que respecta a la solicitud de devolución de los originales que cursan en autos, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/.-
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