REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-001225

Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2.010, suscrita por la ciudadana MARIA MAZZEI, titular de la cédula de identidad Nº 14.485.647, asistida por el abogado Vicente Cabrera Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.194, en su carácter de oferente del presente procedimiento de Oferta Real a favor del ciudadano JESÚS MORENO, mediante la cual pide se deje sin efecto el presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento del procedimiento. Así se establece.-
En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo

En esta misma fecha, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/EDA/cf.-