REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JANETH DILIANA RONDON GARCIA Y JESUS FRANCISCO SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.311.016 Y V- 13.538.642 respectivamente
ABOGADA
ASISTENTE: LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-001230
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 14 de Febrero de 2.011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 18 de Febrero, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 04 de Abril de 2011 el Alguacil, Wilfredo Moscán deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Seguidamente, en fecha 08 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 38, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2002, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Crucecitas, Edificio Tiuna, Piso 5, Apartamento 53, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como también indicaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que su vínculo marital se rompió en fecha 10 de Julio de 2002, debido a múltiples desavenencias, manteniendo desde esa fecha una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, solicitan se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JANETH DILIANA RONDON GARCIA Y JESUS FRANCISCO SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.311.016 Y V- 13.538.642, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 05 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Cf.-
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