REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de noviembre de 2.010, en el momento de la práctica de la ejecución de la sentencia, cuyas resultas fueren recibidas por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, transacción celebrada a los fines de acordar la forma en como se iba a dar cumplimiento con la transacción que puso fin al juicio, en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad ADMINISTRADORA ABECA, C.A. en contra de la sociedad CORPORACIÓN JJJ, C.A., este Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código De Procedimiento Civil, que permite a las partes celebrar actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en la etapa de ejecución de sentencia, antes referida, dando por consumado el acto. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/edwin.-
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