REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 201º y 152º

Vista la transacción celebrada en fecha 15 de abril de 2011, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuso el ciudadano ALEXANDER VICENTE CHACÓN HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.979.706, asistido por el abogado Juan A. Ramírez Torres, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.273 contra PROSEGUROS, S.A, inscrita su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2.003, bajo el N° 56, tomo 139-A-Pro e inscrita en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular Para Economía y Finanzas, bajo el N° 106, representada por la abogada Milagros Josefina Torres Márquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.180.

A tales efectos, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se observa que la parte actora se encontraba debidamente asistida de abogado y la parte demandada representada por su apoderada judicial, debidamente autorizada para celebrar dicho acto. En tal virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud expuesta en dicha transacción, relativo a la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y de la presente decisión, este Tribunal las acuerda y se ordena expedirlas, una vez se suministren los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar J. Figuiera R.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo l
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,

Edwin Díaz Acevedo

EJFR/eda.-
Exp. AP31-V-2010-002021.