REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2007-000199

Vista la transacción consignada en fecha 11 de Abril de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-06-1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04-09-1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-09-1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., contra la Sociedad Civil MUÑOZ IBARRA & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 29-10-2.003, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 9, en la persona de su representante ciudadana Ana Amarilis Ibarra Bello y a la Fiadora Solidaria y Principal Pagador de las Obligaciones sin limite alguno, ciudadana ANA AMARILIS IBARRA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.160.089, este Tribunal a los fines de resolver observa:
A tales efectos, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se observa que las partes se encontraban debidamente asistidas de abogado. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar J. Figuiera R.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo l
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo