REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: DAVIS GUILLERMO MARCANO ICAZA Y JEANETTE AURORA HERRERA MARTINEZ, titulares de la cedula de Identidad No V- 11.935.877 y V- 12.831.197 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Noris Basanta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.663.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


PRIMERO

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio mediante escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2011, por los ciudadanos DAVIS GUILLERMO MARCANO ICAZA y JEANETTE AURORA HERRERA MARTINEZ, titulares de la cedula de Identidad No V- 11.935.877 y V- 12.831.197 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Noris Basanta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.663, mediante la cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 113, folio 113, Año 2007, de fecha 28 de Septiembre de 2.007, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de la Parroquia La Candelaria.
• Corre inserto en el folio 09 y 10, copias simples de las cédulas de identidades de los ciudadanos JEANETTE AURORA HERRERA MARTINEZ y DAVIS GUILLERMO MARCANO ICAZA, titulares de la cedula de Identidad No V- 12.831.197 y V- 11.935.877, respectivamente.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos, y a tales efectos señalaron lo siguiente:
Primero: que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de la Parroquia La Candelaria, el 28 de Septiembre de 2007, fijando su domicilio conyugal en la Esquina Monroy a Misericordia, Residencia Dorabel, Torre A, Piso 2, La Candelaria, Municipio Libertador Distrito Capital. Segundo: Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Tercero: Que durante su unión conyugal, no adquirieron ningún bien. Cuarto: Que decidieron de mutuo consentimiento disolver su vida en común por cuanto se hizo insostenible, razón por la cual llegaron a la conclusión de regularizar tal situación.

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, JEANETTE AURORA HERRERA MARTINEZ y DAVIS GUILLERMO MARCANO ICAZA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Accidental

Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental


Edwin Díaz Acevedo


EJFR/Eda.-
Exp. No AP31-S-2011-003086