REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002409
Visto la diligencia de fecha 13 de Abril de 2.011, suscrita por el abogado AUGUSTO CIPRIANO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL Y DEPOSITO, a favor de la ciudadana AZALIA COROMOTO JASPE CARDOZO; mediante la cual Desisten del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, teniendo a la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena el desglose y la entrega de los cheques de Gerencia emitidos por el Banco de Venezuela, los cuales fueron consignados en fecha 17 de Junio de 2.010, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CUATRO (04) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/ED/vc.-
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