REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MAYANIN COROMOTO PALACIOS CIRA y NELSON JAVIER VERA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.164.231 y V-6.856.565, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ GARCÍA PRADO y LUIS ALBERTO BARONI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.021 y 123.627
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003044
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2010 por los ciudadanos MAYANIN COROMOTO PALACIOS CIRA y NELSON JAVIER VERA CASTILLO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 06 de Octubre de 2010, según nota de secretaria y asiento del Libro Diario cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 30 de Abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 86, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Boulevard Raúl Leoni, Edificio Mara, PB, Apartamento N° 02, Urbanización El Cafetal, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que es el caso que ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 09 de Noviembre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Febrero de 2011, compareció el abogado Luís Alberto Baroni y consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio público.
En fecha 14 de Febrero de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero de 2011 compareció el Alguacil José Izaguirre y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada. En esta misma fecha compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud incoada.
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció el abogado Luis Baroni, y mediante diligencia solicitó al Tribunal que dictara sentencia en la solicitud.
El 23 de Marzo de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó el pedimento formulado por el abogado Luis Baroni en fecha 15 de marzo de 2011 por este no poseer cualidad alguna para actuar en la solicitud
En fecha 02 de Mayo de 2011 compareció el ciudadano NELSON JAVIER VERA CASTILLO asistido por el abogado Luis Alberto Baroni, y consignó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal dictara sentencia sobre la presente solicitud
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAYANIN COROMOTO PALACIOS CIRA y NELSON JAVIER VERA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.164.231 y V-6.856.565, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 30 de Abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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