REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________________
201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, por la ciudadana ROSA ESPERANZA COLMENAREZ DE TORRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.391, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual requiere al Tribunal reponga la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA solicitada, por cuanto dicho auto no se apega a lo solicitado en cuanto a su pedimento fundamentado en los artículos 418 y 419 del Código civil vigente, el cual es el nombramiento para el cargo de apoderado, indicando para ello a la ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.115.676, hermana del presunto ausente, asimismo, solicita se fije oportunidad para presentar a los ciudadanos ALFREDO VASQUEZ y ROSA CHACÓN, a fin de que rindan sus declaraciones acerca de los hechos que les consta con respecto a la referida solicitud de presunción de ausencia. Este Juzgado de la revisión efectuada al auto que admitió ésta solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA y que corre inserto a los folios 12 y 13, observa que por error material e involuntario se le dio el trámite errado previsto en el artículo 418 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando con fundamento en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de los solicitantes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA las actuaciones a partir del auto que admitió la solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA y REPONE el presente asunto al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, el cual se efectuará por auto separado. ASÍ SE DECIDE