REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: YOLANDA BRETTO DE BONET y ROGER BONET PRAT, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.136.752 y V-2.933.134, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MONICA DOLMAN, DANAE KRITZLER, ARMANDO CARMONA G., ISABEL CASTRILLO Y CARLOS IZURIETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.943, 73.864, 22.658, 117.917 Y 120.341, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-002708
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2010 por los ciudadanos YOLANDA BRETTO DE BONET y ROGER BONET PRAT,, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 12 de Agosto de 2010, según nota de secretaria y asiento del libro cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 26 de Abril de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, y cuyo original corre inserto en el Libro de Registro Civil llevado por dicho Registro Civil bajo el N° 243, según consta del Acta de Matrimonio la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres BLAI TIRANT BONET BRETTO, GRAU MARCEL BONET BRETTO y MARC MIRÓ BONET BRETTO, todos mayores de edad, según consta en actas de nacimiento anexadas a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial obtuvieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Poniente, Quinta Masprat, San Luís, El Cafetal.
Que es el caso que desde el mes de Julio del año 2003 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 15 de Noviembre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Marzo de 2011, compareció la abogada MONICA DOLMAN y consignó instrumento de poder notariado. Asimismo consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio Público.
El 21 de Marzo de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado la boleta de citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 31 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar acerca de la solicitud incoada.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOLANDA BRETTO DE BONET y ROGER BONET PRAT, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.136.752 y V-2.933.134, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 26 de Abril de 1968, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, y cuyo original corre inserto en el Libro de Registro Civil llevado por dicho Registro Civil bajo el N° 243, según consta del Acta de Matrimonio la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 13 días del mes de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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