REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA CHIRINOS MONTERO y MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.115.611 y V-16.285.613, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.078.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.078.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000264.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2010, por los ciudadanos VANESSA CAROLINA CHIRINOS MONTERO y MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA, asistidos por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 01 de Febrero de 2011, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
En fecha 08 de Febrero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos VANESSA CAROLINA CHIRINOS MONTERO y MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 18 de Octubre de 2010 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y consigno diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del auto de fecha 8 de Febrero de 2010 dictado por este Tribunal.
El 9 de Noviembre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL en fecha 18 de Octubre de 2010, todo ello una vez constara en autos la consignación de las copias simples las cuales se instaron al solicitante a consignar.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y mediante diligencia consignó las copias simples a certificar.
El 30 de Noviembre de 2010 la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas y haberlas remitido a la Oficina de Atención al Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 16 de Diciembre de 2010 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente, asimismo consignó los fotostatos necesarios para dicha certificación.
En fecha 24 de Enero de 2011 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y consigno diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
El 28 de Enero de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a comparecer por ante el Tribunal para ratificar la diligencia realizada por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, ya que el mismo no tiene poder alguno.
En fecha 14 de Febrero de 2011 compareció la ciudadana VANESSA CHIRINOS asistida por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y mediante escrito solicitó al Tribunal dictara la conversión en divorcio de la presente solicitud. En esta misma fecha la solicitante confirió poder Apud- Acta al abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL.
El 14 de Marzo de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal.
En fecha 15 de Marzo de 2011 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y mediante diligencia solicitó al Tribunal dictar sentencia de divorcio. En esta misma fecha el abogado antes mencionado consignó diligencia mediante la cual indicó el último domicilio conyugal de los cónyuges.
El 25 de Marzo de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA.
En fecha 31 de Marzo de 2011 compareció el ciudadano MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA asistido por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente solicitud, asimismo manifestó no tener objeción alguna sobre la solicitud, solicitando al Tribunal la conversión en divorcio.
En fecha 06 de Abril de 2011 compareció el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL y mediante diligencia solicitó al Tribunal dictar la conversión en divorcio.
El 28 de Abril de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud realizada por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL ya que en el poder Apud- Acta otorgado a este por la ciudadana VANESSA CHIRINOS en fecha 14 de febrero de 2011, no se había señalado de forma especial, expresa clara y precisa todas las indicaciones necesarias para este caso en concreto.
En fecha 04 de Mayo de 2011 compareció la ciudadana VANESSA CHIRINOS, asistida por el abogado RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, y mediante diligencia consignó poder Apud- Acta al abogado antes citado. En esta misma fecha la solicitante consignó escrito solicitando la conversión en divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA CHIRINOS MONTERO y MAYKOL JOSÉ PEROZO TORQUEMADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.115.611 y V-16.285.613, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 12 de Junio de 2009, por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 083, la cual acompañaron a la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del 2.011.
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
|