REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 02 días del mes de Mayo del 2.011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ESCALANTE MÉNDEZ y ANDREÍNA ALEJANDRA DIAZ HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.522.218 y V-17.240.402, respectivamente, asistidos por las abogadas JOANG PEROZO y RAIMARY CONTRERAS, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.998 y 148.193, respectivamente, los documentos presentados, así como las copias de las cédulas de Identidad solicitadas y consignadas, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.