REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado por la Ciudadana AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.973, quien actúa en su propio nombre y representación; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Que la parte intimante Abogada AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, a través de dicho libelo formula estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales contra la ciudadana NURY RASTELLI COLINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.469, por los servicios profesionales que prestó en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió contra la ciudadana AZALIA YARIMA MENDEZ VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-10.783.139, llevado por ante este Tribunal en la causa signada bajo el Nº V-2390-06.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se pudo determinar que este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2007, dictó sentencia definitiva la cual fue apelada por la demandante, correspondiéndole el conocimiento del recurso ejercido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, luego la parte actora en fecha 4 de Octubre de 2010 desistió de la Apelación interpuesta por la misma, siendo homologado por el Tribunal de Alzada, en fecha 26 de Octubre de 2010 y en consecuencia se ordenó la remisión a este Juzgado el cual lo recibió por Secretaria en fecha 16 de Diciembre de 2010. Seguidamente, luego de analizado el trámite procedimental a la presente causa se pudo determinar que la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2010, se encuentra definitivamente firme.
Al respecto señala la Sentencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en Sentencia de fecha 24 de Abril de 2009, expediente Nº 02-2559, procedió a establecer el estado y grado de la causa en el cual se va a proponer la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales como lo es el presente caso:
”… Cuando el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en anterior, solo queda instar la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales por vía autónoma principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclama ción que surja en juicio contencioso…”
Este Tribunal por imperio de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplica la jurisprudencia ut supra transcrita al presente caso y la hace suya. Así se declara.
Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoara la Abogada AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.973 contra la ciudadana NURY RASTELLI COLINA, ambos plenamente identificados en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil once. (2011).- AÑOS: 201° y 152°-
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