REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ROSGAR JOSEFINA ANTIVERO CARPIO y CHARLES DE ABREU DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.073.242 Y 13.694.490, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSEMARY CASTRO y ALI QUIÑONES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.680 y 18.217, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUCY DE ABREU MADALENA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.968.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002675


Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos ROSGAR JOSEFINA ANTIVERO CARPIO y CHARLES DE ABREU DE ABREU, asistidos por las abogadas ROSEMARY CASTRO y LUCY DE ABREU MADALENA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 21 de Septiembre de 2009, según consta nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
En fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos ROSGAR JOSEFINA ANTIVERO CARPIO y CHARLES DE ABREU DE ABREU e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 02 de Noviembre de 2009 compareció la ciudadana ROSEMARY CASTRO y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación, asimismo solicitó se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio de 2010 compareció la abogada ROSEMARY CASTRO, y consignó diligencia ratificando la solicitud de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 12 de Agosto de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 01 de Noviembre de 2010 compareció el ciudadano CHARLES DE ABREU, asistido por la abogada LUCY DE ABREU, y mediant6e diligencia consignó los fotostatos a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público y para la devolución de los Originales.
El 15 de Noviembre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la devolución de los originales solicitados por el ciudadano CHARLES DE ABREU, mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, asimismo ordenó la certificación de los fotostatos consignados.
En fecha 29 de Noviembre de 2010 compareció la abogada ROSEMARY CASTRO, y mediante diligencia solicitó que se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo para que consignaran las resultas de la boleta de notificación. Asimismo solicito la devolución de originales.
El 16 de Diciembre de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la devolución de los originales solicitados mediante diligencia de fecha 29 de Diciembre de 2010. Asimismo instó a la solicitante a consignar copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de su certificación y anexo a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2011 compareció el ciudadano CHARLES DE ABREU, asistido por la abogada LUCY DE ABREU, y mediante diligencia retiró los documentos originales solicitados.
En fecha 21 de Febrero de 2011 compareció la abogada ROSEMARY CASTRO, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de ser anexados a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, y mediante diligencia consignó la boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público
En fecha 15 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar con la solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2011 compareció la abogada ROSEMARY CASTRO, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
El 25 de Abril de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CHARLES DE ABREU DE ABREU, para que emitiera su opinión acerca de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 13 de Mayo de 2011 compareció el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, y mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano CHARLES DE ABREU DE ABREU.
En fecha 16 de Mayo de 2011 compareció el ciudadano CHARLES DE ABREU DE ABREU, asistido por la abogada LUCY DE ABREU, y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge, asimismo ratifico dicha solicitud
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: ROSGAR JOSEFINA ANTIVERO CARPIO y CHARLES DE ABREU DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.073.242 Y 13.694.490, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 01 de Abril de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 82, la cual acompañaron a la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del 2.011.
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.