REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°
PARTE ACTORA: RENÈ PÀRRAGA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.780, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANSELMO ALVARADO DORATO, titular de la cédula de identidad No. V- 930.156.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado N° 6.364.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000057
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por RENÈ PÀRRAGA V., contra ANSELMO ALVARADO DORATO, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación.-
En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió escrito contentivo de transacción suscrito por el ciudadano Anselmo Alvarado, parte demandada, asistido por el Abogado Anselmo Orlando Alvarado, inscrito en el Inpreabogado N° 6.364 y el Abogado Rene Parraga, inscrito en el Inpreabogado N° 8780, parte actora, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encuentra debidamente asistido de abogado, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 10 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|