REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-002821

SOLICITANTES: PEDRO ORISON CASTRO FONDA y CARMEN ROSALIA AGUILAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.589.093 y 6.903.826 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.515.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos PEDRO ORISON CASTRO FONDA y CARMEN ROSALIA AGUILAR DELGADO, debidamente asistidos por el Abg. GUSTAVO MOSQUEDA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de enero de 1984, y su último domicilio conyugal fue en Calle Real de Gramoven, Barrio Sierra Nevada, Casa N° 15, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres; EDISON PATRICIO y JEFERSON LUIS CASTRO AGUILAR, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de abril del año en curso, compareciendo la misma en fecha 13 de abril de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PEDRO ORISON CASTRO FONDA y CARMEN ROSALIA AGUILAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.589.093 y 6.903.826 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de enero de 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-