REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-003801
SOLICITANTES: NURY JOSEFINA ISTURIZ DE HERRERA y CARLOS ENRIQUE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.971.160 y 8.620.788 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA MAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.430.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos NURY JOSEFINA ISTURIZ DE HERRERA y CARLOS ENRIQUE HERRERA, debidamente asistidos por la Abg. LUISA MAZA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil deL Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha dos (02) de enero de 1976, y su último domicilio conyugal fue en la Casa N° 81 calle Independencia de Los Paraparos de la Vega y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos a saber: JENNY BERTHA HERRERA ISTURIZ, MAISBEL KARINA HERRERA ISTURIZ y JOSE GREGORIO HERRERA ISTURIZ, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, compareciendo la misma en fecha 30 de marzo de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NURY JOSEFINA ISTURIZ DE HERRERA y CARLOS ENRIQUE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.971.160 y 8.620.788 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Guárico, en fecha dos (02) de enero de 1976.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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