REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001940
SOLICITANTES: ERMELINDA CIRCELLI CANNAROZZO y ARTURO TERCERO MORALES TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.532.997 y 12.911.197 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.798.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos ERMELINDA CIRCELLI CANNAROZZO y ARTURO TERCERO MORALES TRUJILLO, debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante EL Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Pinar Alto, Bloque N° 2, Edificio 2-6, Parroquia San Juan, Caracas, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha doce (12) de abril del año en curso, compareciendo la misma en fecha 26 de abril de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ERMELINDA CIRCELLI CANNAROZZO y ARTURO TERCERO MORALES TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.532.997 y 12.911.197 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-