REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de dos mil once 2011
201º y 152º



ASUNTO : AP31-V-2011-001178

PARTE ACTORA: MIRIAM DE LA PAZ BARBOZA LUGO, titular de la cedula de Identidad No V- 5.521.478.-
APODERADA JUDICIAL: SILVIA GANDINO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.510.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la cedula de Identidad No V- 3.625.635.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001178

Vista la anterior demandada presentada por la Abogada SILVIA GANDINO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.510, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM DE LA PAZ BARBOZA LUGO, titular de la cedula de Identidad No V- 5.521.478, quien intenta demanda por DESALOJO contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la cedula de Identidad No V- 3.625.635, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La pretensión de la parte actora con la presente acción, es el DESALOJO de un inmueble constituido por Una (1) Casa de dos (2) Plantas, y el área de terreno sobre el cual se encuentra construida, situada en la Urbanización Urdaneta de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el N° 25, Vereda 16, Bloque 3 de dicha urbanización, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
EL Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39.668, expresa en su artículo 5 lo siguiente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”

Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de Desalojo que pretende la ciudadana MIRIAM DE LA PAZ BARBOZA LUGO, antes identificada, recae sobre un bien inmueble destinado A vivienda, y siendo que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece en el artículo anteriormente transcrito, que debe existir un procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es la presente demanda por Desalojo, no constando en autos que el procedimiento previo antes señalado haya sido agotado por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora en acatamiento a lo dictaminado en la referida Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demanda, por cuanto debe realizarse el trámite administrativo previo ante el Ministerio competente Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana MIRIAM DE LA PAZ BARBOZA LUGO, titular de la cedula de Identidad No V- 5.521.478, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la cedula de Identidad No V- 3.625.635..
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

NMaggio