REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-003563

SOLICITANTES: ANGEL LEONARDO GONZALEZ COLINA y KATHERINE YORCLEY TOVAR FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.109.442 y V-17.084.083, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGEL LEONARDO GONZALEZ COLINA y KATHERINE YORCLEY TOVAR FAJARDO, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de septiembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación sin lograrse la misma..–
Mediante diligencias de fechas 10 de mayo de 2011, los ciudadanos ANGEL LEONARDO GONZALEZ COLINA y KATHERINE YORCLEY TOVAR FAJARDO, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.–
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada a los ciudadanos ANGEL LEONARDO GONZALEZ COLINA y KATHERINE YORCLEY TOVAR FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.109.442 y 17.084.083, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). - Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/yvette.-