REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-001033
SOLICITANTES: BERNICE CYWIAK DE AIZIC y SICHI AIZIC, norteamericana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-939.029 y V-12-063.002 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.983.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos BERNICE CYWIAK DE AIZIC y SICHI AIZIC, la primera representada por su apoderada judicial, la Abg. PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, debidamente asistidos, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1971, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Campo Alegre, Desarrollo Habitacional Campo Ávila, apartamento A-302, Municipio Chacao del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres VIVIANA AIZIC DE BARY y ANETTE AIZIC CYWIAK, mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de abril de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, BERNICE CYWIAK DE AIZIC y SICHI AIZIC, norteamericana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-939.029 y V-12-063.002 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1971.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
|