REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004408
SOLICITANTE: NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.971.592.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.971.592, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 185, de fecha 07 de septiembre de 1991, inscrita al Folio 185 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo (hoy, Parroquia) Leoncio Martínez del Estado Miranda, por cuanto en la misma se asentó al padre de la contrayente como VICTOR SALAZAR, siendo lo correcto: VICTOR MODESTO VALERIO SALAZAR. Así como cuando se interrogó a la contrayente, se indicó NINOSKA DEL VALLE VALERIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto: NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ y JOSE LUIS PITA SOUSA, en donde se evidencia el error denunciado.
• Datos Filiatorios padre de la solicitante, ciudadano VICTOR MODESTO VALERIO SALAZAR, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central emanado del SAIME.
• copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, así como copia de su Cédula de Identidad..
• Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR MODESTO VALERIO SALAZAR.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre y apellido del padre de la contrayente cuando se señala como VICTOR SALAZAR, siendo lo correcto: VICTOR MODESTO VALERIO SALAZAR. Así como cuando se interrogó a la contrayente, se indicó NINOSKA DEL VALLE VALERIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto: NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.971.592, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Een el Acta de Matrimonio de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, signada con el Nro. 185, de fecha 07 de septiembre de 1991, inscrita al Folio 185 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo (hoy, Parroquia) Leoncio Martínez del Estado Miranda, donde dice: “VICTOR SALAZAR, debe leerse: VICTOR MODESTO VALERIO SALAZAR”, como real y legalmente corresponde. Y en donde dice: NINOSKA DEL VALLE VALERIO RODRIGUEZ, debe leerse: NINOSKA DEL VALLE VALERIO RAMÍREZ, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo (hoy, Parroquia) Leoncio Martínez del Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
FBB/NMaggio
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