REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°

PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, inserta bajo el N° 49, Tomo 69-A Pro., en fecha 04 de Junio de 1979, quien actúa en nombre de la Junta de Condominio de la Comunidad del edificio RESIDENCIAS GLADYS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIBEL SUAREZ LOPEZ y ANA CAROLINA SUAREZ LOPEZ, venezolanas, mayor es de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.878.324 y 14.215.762, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.751 y 107.538, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EUGEN BLAHOUT SEIDEL y NOHEMI JIMENEZ HERMOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.867.584 y 13.615.129, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DINORA MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.195.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000153

Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., quien actúa en nombre de la Junta de Condominio de la Comunidad del edificio RESIDENCIAS GLADYS, contra EUGEN BLAHOUT SEIDEL y NOHEMI JIMENEZ HERMOZA, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió escrito contentivo de convenimiento suscrito por la Abogada Alibel Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 75.751, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora por y por la parte demandada , la ciudadana Nohemi Jiménez de Blahout, titular de la cedula de Identidad No V- 13.615.129, debidamente asistida por la Abogada Dinora Mesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.195, solicitando su homologación.y el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo decretada.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes lo que realmente suscribieron en el escrito presentado fue un convenimiento y, siendo que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, y la representación judicial de la actora tiene facultad para convenir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 13 de abril de 2011, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, dejándose sin efecto el mandamiento de ejecución librado.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-