REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de mayo dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-N-2011-000056

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo propuesto por el abogado Carlos Urriola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.268, actuando en su carácter de apoderado especial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00362-10 de fecha 08 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maturín en el expediente administrativo Nro. 044-2010-01-00785; el cual fue presentado en fecha 27 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, estando dentro de la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, pasa a realizar la siguiente consideración:

El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé los requisitos que debe contener el escrito de demanda, estableciendo en su numeral 6, que deberán acompañarse al libelo: “los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda”; asimismo, prevé el artículo 35 eiusdem en su numeral 5to, que la demanda se declarará inadmisible por “No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se observa que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, la cual es el instrumento fundamental del cual se desprende el derecho reclamado, no fue acompañada al escrito presentado por lo que necesariamente debe declararse la inadmisibilidad del mismo, ya que esta incurso en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
La Jueza Titular.

Abg. Ana Beatriz Palacios G.

El Secretario (a)