REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º

ASUNTO: NP11-O-2011-000027

PRESUNTA
AGRAVIADA JENNY MARGARITA ORDOÑEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.537.284.
ABOGADO
ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311, de este domicilio.

PRESUNTO
AGRAVIANTE: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS

La presente Acción de Amparo es recibida por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2011, siendo intentada por la ciudadana JENNY MARGARITA ORDOÑEZ PLAZA, ya identificada, y asistida por el Abogado ERASMO HERNANDEZ en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN (INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER – ANTIGUA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER), alegando la presunta agraviada supuesta violación de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 27, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 3, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le da por recibido y ordena su revisión a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 01 de abril de 2011, procedió a admitir la acción de Amparo Constitucional de conformidad al procedimiento establecido en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose las notificaciones de ley.

ºALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Señala que en fecha veintitrés (23) de abril de 2007, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN (INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER – ANTIGUA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER, con el cargo de Asistente de Laboratorio, en un horario de 07:00 a.m. a 1:00 p.m. y devengaba un salario de Bs. 696,00; que en fecha 06 de enero de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en decreto presidencial N° 6.603 y publicado en gaceta N° 39.090 de fecha 02 de enero de 2009 razón, por la cual inició un procedimiento administrativo. Que en fecha seis (06) de febrero de 2009, inicio un procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos en contra de la Institución. Que declarada CON LUGAR mediante decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo de Maturín, dicta Acta de Providencia Administrativa N° 00725-09, y ordenó el Reenganche y pago de Salarios caídos, y habiendo quedado firme la misma, procedió a solicitar se diera cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa. En fechas 03 de febrero y 21 de diciembre de 2010, a fin de ejecutar de manera forzosa la providencia administrativa, se trasladó a la sede de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, acompañada por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de Maturín encomendado, y fueron atendidos en las dos oportunidades por el ciudadano David Rondon, quien manifestó que no aceptaría el reenganche ni el pago de los salarios caídos. La pretensión de Amparo la interpone de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 3, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se promovió con la solicitud de Amparo Constitucional los siguientes medios probatorios:
Se consignaron los siguientes medios probatorios por la parte accionante:
.- Copia certificada de expediente administrativo signado con el Nro. 044-2009-01-00247, en el cual se dicto en fecha 15 de diciembre de 2009 la Providencia Administrativa N° 00725-09, que declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Jenny Ordóñez en contra de la CASA BOLIVARIANA DE LA MUEJR (AHORA INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER).
.- Copias certificadas de actas de ejecución forzosa.
.- Copias de resolución de multa por desacato, impuesta a la CASA BOLIVARIANA DE LA MUEJR (AHORA INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER).
Una vez verificadas las notificaciones de ley, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional.
DE LA COMPTENCIA

En decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2000), sentencia N° 01, caso EMERY MATA MILLAN, dejó establecido que la acción de Amparo Constitucional esta definida por la afinidad existente entre los derechos denunciados como violados o amenazados de violación, con la competencia que le corresponde al Tribunal de que se trate. Así mismo en sentencia fechada 23 de Septiembre del 2010, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. (…)”

En consecuencia, siendo que la presente acción tiene su razón de ser en una providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo, con ocasión a una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tal como se señala, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que es competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta. Así se establece.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA.
En fecha 29 de abril de 2011, oportunidad fijada para la Audiencia Constitucional Oral y Pública, compareció la accionante ciudadana Jenny Margarita Ordóñez Plaza, asistida por el Procurador del Trabajo, Abogado Erasmo Hernández. La Jueza a cargo del Tribunal vista la incomparecencia de la presunta agraviante a la celebración de la Audiencia, se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cual es que la aceptación de los hechos incriminados, esto en acatamiento del contenido del artículo 21 eiusdem que establece: “En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales”. No obstante a ello, se le otorgó a la parte accionante el tiempo necesario a los fines que realizara la exposición oral de los motivos que sustentan la acción; de igual forma se interrogó a la accionante, preguntándosele cual fue su lugar de prestación de servicios, indicando ésta que era La Casa de la Mujer. Una vez concluida la exposición el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando Sin Lugar la acción de amparo propuesta, reservándose el lapso de ley para la publicación íntegra del fallo definitivo.

Encontrándose dentro del lapso para publicar la sentencia en la presente acción de Amparo Constitucional, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

En la presente causa aun cuando se esta ante una aceptación de los hechos incriminados dada la incomparecencia de la accionada a la celebración de la Audiencia Constitucional, no puede este Tribunal pasar por alto el hecho que se esta demandando en amparo a la Alcaldía Bolivariana de Maturín, siendo que la presunta agraviada reconoció - al momento que fue interrogada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional - que presto servicios para la Casa Bolivariana de la Mujer hoy Instituto Municipal de la Mujer; de igual forma se observa de las copias certificadas acompañadas al escrito de solicitud, que el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos fue interpuesto en contra de la Casa Bolivariana de la Mujer, así como la multa fue impuesta a la casa Bolivariana de la Mujer hoy Instituto Municipal de la Mujer; observándose en consecuencia, que la parte accionante pretende fusionar como si se tratare de un solo ente a la Alcaldía Bolivariana de la Mujer y a la Casa de la Mujer, situación ésta no válida, ya que se trata de dos entes diferentes, que si bien es cierto, uno dependió del otro, en la actualidad el Instituto Municipal de la Mujer goza de autonomía funcional y administrativa, por lo que la acción de amparo debió incoarse directamente en contra de dicho instituto, ya que es éste quién sustituye a la Casa Bolivariana de la Mujer, ente para el cual prestó servicios la actora, y quién obviamente debió darle cumplimiento a la providencia administrativa dictada por la inspectoria del trabajo. En consecuencia, debe esta juzgadora, forzosamente declarar SIN LUGAR la acción de amparo propuesta.
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Sede Constitucional, declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana JENNY MARGARITA ORDOÑEZ PLAZA, plenamente identificada en autos, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN. No hay condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
La Secretaria, (o)
Abg.