REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001281
PARTE ACTORA: EMILYS SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA
PARTE DEMANDADA: DOMINGO TOURS S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULLIS MANCERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.871, apoderad judicial de la parte actora ciudadana EMILYS SOLANO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada DOMINGO TOURS S.A. comparece el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.621, apoderado judicial de la accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 38 CENTIMOS (Bs. F 10.470,38), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad antes referida, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta, igualmente se anexa copia de recibo y cheque por anticipo a cuenta de la Prestación de antigüedad por la cantidad de (Bs. F 4.000,00). En este estado la representación de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia de la presente resolución. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario