REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-001236
Vista la solicitud de homologación presentada el día 17 de mayo de 2011, de la transacción celebrada entre la ciudadana MELISA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 16.972.284, parte OFERIDA, debidamente asistida en este acto por la abogada ANGIE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.029, y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, RESDENCE RADIOLOGIA ORAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el N° 97, Tomo 1577-A-Qto; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadana MELISA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 16.972.284, debidamente asistida en este acto la abogada ANGIE ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.029,, y la parte OFERENTE debidamente representada por la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE, RESDENCE RADIOLOGIA ORAL, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 35.000,00), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, mediante cheque N° 01249467, de fecha 17 de MAYO de 2011, por el monto de (Bs. 17.500,00) supra referido, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del trabajador, quien recibió a satisfacción; quedando pendiente un pago por el monto de (Bs. 17.500,00), correspondiente al segundo pago que fuera acordado por las partes, el cual se realizará en fecha 10 de junio de 2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el cierre y archivo del expediente.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina
LA SECRETARIA,
Abg. Lisbeth Montes