REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-001704

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001704
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AGUIRRE PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO,
PARTE DEMANDADA: MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A., REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., REPRESENTACINES POSITANO, C.A. y INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2011, siendo las 12:22 PM, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUIRRE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.127.434, asistido en este acto por la ciudadana CARMEN XIOMARA LOBO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.345, por una parte, y DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS y SERGIO IVAN GUTIERREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital; de estado civil soltero el primero y casado el segundo; de profesión u oficio abogados en libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 32.825 y 45.294, respectivamente; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.209.109 y 9.764.595, respectivamente; actuando en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES ESPECIALES de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, Venezuela; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de agosto de 2000, anotada bajo el número 73 del tomo 48-A-Cto., expediente N° 53694 y con Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nro. J-30728660-1; según consta de instrumento poder que nos fuera otorgado en fecha 12 de Mayo de 2011, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde quedo anotado bajo el N° 9, Tomo 59, de los Libros de Autenticaciones correspondiente, el cual, se encuentra anexado a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, de mutuo y amistoso acuerdo, el presente CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado el procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos a que se contrae el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley; el cual se regirá por los términos y condiciones que a continuación se estipulan:

01. Objeto de la Transacción: Constituye el objeto de la presente transacción, los derechos litigiosos disponibles de EL DEMANDANTE para demandar como en efecto lo ha hecho, el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, conforme a lo estipulado en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., para que en forma solidaria le pague la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 142.438,69), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

02. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos: Aduce EL DEMANDANTE en su escrito libelar:

a) Que en fecha 21 de Agosto de 1997, comenzó a prestar servicios personales, ininterrumpidos, permanentes y bajo relación de dependencia para la empresa MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., como instalador de cocinas y bajo las órdenes del ciudadano Miguel Di Mise, quien también fungía como presidente de la sociedad de comercio INTERNI DISEÑOS, C.A., para la cual también había trabajado, conformando así un “Grupo de Empresas”;

b) Que para finales de Julio de 2008, el ciudadano Miguel Di Mise había adquirido la licencia de la Marca BERLONI y fundado la empresa REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.; ordenándole trabajar instalando cocinas en las empresas que suscribían adquirir franquicias con REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., como fueron las sociedades de comercio REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.;

c) Que en fecha 11 de Junio de 2010, había sido despedido en forma injustificada, sin estar incurso en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el ciudadano Manuel Arcaya en su carácter de Gerente de Ventas de la sociedad mercantil INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.; tras un tiempo de doce (12) años y nueve (9) meses de servicios;

d) Que había trabajado para el “Grupo de Empresas” demandadas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A., REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., en virtud de que, sobre estas empresas, se ejercía una administración conjunta y existía un control común, el cual era ejercido por el ciudadano Miguel Di Mise, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.338.477, quien era el principal accionista y propietario de las empresas antes señaladas, todo ello, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 903, de fecha 14 de Mayo de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; considerando que tal como lo señalaban la jurisprudencia mencionada y los supuestos contenidos en la mencionada disposición, se podía evidenciar la unidad económica que existía entre las mencionadas empresas;

e) Que en la relación laboral que mantenía con dichas empresas, se daba el supuesto que es el denominado en el derecho del trabajo (El Contratista) y El Beneficiario de la obra; siendo que, para su reclamación, las contratistas eran las empresas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A. y el Beneficiario, REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.;

f) Que en efecto, las empresas instaladoras de cocinas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., se dedicaban a prestar servicios en el área de venta e instalación de cocinas empotradas en todo el territorio nacional y prestar un servicio de primera y habían sido contratadas por REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A. (Beneficiario de la Obra) para que realizara la promoción, venta e instalación de cocinas empotradas de la marca BERLONI, pero que todo el producto o material era de REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., de manera tal, que entre dichas personas jurídicas existía una relación íntima de conexidad y solidaridad;

g) Que dichas empresas contratistas, llevaban a cabo toda la actividad de mercadeo, instalación de cocinas y promociones de venta de la marca BERLONI, en virtud de la celebración del mencionado contrato de servicio, que las empresas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A.; INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., mantuvieron con la contratante;

h) Que estas empresas contratistas, se comprometieron a realizar estos servicios de mercadeo y promoción de ventas con sus propios trabajadores, actividades que realizaba hasta que fue despedido por la empresa INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.;

i) Que dada la naturaleza del servicio prestado, por la que había sido contratado inicialmente por la empresa MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A. y posteriormente la empresa INTERNI DISEÑOS, C.A.; y luego REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A, todas estas empresas propiedad del ciudadano MIGUEL DI MISE. E., es decir, realizaban el servicio de venta e instalación de cocinas empotradas de la marca BERLONI y promociones a la empresa REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.; contratación esta que revestía ese servicio con el carácter PERMANENTE, de HABITUALIDAD y de DEPENDENCIA para las Contratistas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., por lucrarse del contrato y la otra, por la dependencia de que sus productos fueran promocionados y vendidos, a través de las promociones y las actividades de mercadeo que realizaban, todo lo cual le llevaba a concluir, que existía conexidad entre las contratistas y la beneficiaria de la obra y donde se desprendía que el beneficiario de la obra Representaciones idea 2000, C.A., era solidariamente responsable de las acreencias laborales que habían contraído las contratistas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., con los trabajadores que en forma permanente habían prestado el servicio de mercadeo, promoción y venta de los productos de la contratante.

j) Que con relación al lugar de trabajo, cargo desempeñado, horario de trabajo, salario y demás circunstancias de la relación laboral, había ingresado a prestar servicios personales en la empresa MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A; ya identificada, en fecha 21 de Agosto de 1997, ubicada en la calle Paris entre Mucuchies y Monterrey, Quinta Sosiego, local 1-B, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda, Teléfonos 993-18-79 Fax 993-69-96, funcionando dentro de la misma empresa, también, las empresas INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A., e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.; desempeñando el cargo de instalador de cocinas empotradas desde el inicio de la relación de trabajo de lunes a sábado, con un horario de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo de las 09:30 de la mañana a las 06:30 de la tarde, hasta el día 11 de Agosto de 2010; fecha en la cual había sido despedido en forma injustificada y sin que estuviera incurso en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el ciudadano Manuel Arcaya, en su carácter de Gerente de Ventas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.; que como contraprestación de sus servicios devengaba un salario mensual de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00); habiendo prestado sus servicios personales y subordinados para las empresas MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A.; INTERNI DISEÑOS, C.A., REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., anteriormente identificadas, durante el lapso de tiempo de doce (12) años y nueve (09) meses; las cuales poseían una nómina de más de 20 trabajadores y realizaban labores de mercadeo, venta e instalación de cocinas empotradas de la marca BERLONI para la empresa REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.;

k) Que el “Grupo de Empresas” MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A.; INTERNI DISEÑOS, C.A., REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., le adeudaban los siguientes conceptos:

Concepto Monto Bs.
Indemnización por despido 27.567,00
Indemnización por preaviso 16.540,20
Antigüedad acumulada y fraccionada 46.672,11
Utilidades fraccionadas, periodo 2010: Cinco (5) meses 2.083,37
Vacaciones vencidas fraccionadas, período 2009-2010: Nueve (9) meses 3.375,06
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional 2.370,04
Intereses sobre prestaciones sociales 6.163,93
Pago de utilidades vencidas 10.398,90
Pago de vacaciones y bono vacacional vencido 27.268,08
Total 142.438,69

Ello, sin tomar en cuenta, montos no cuantificados por concepto de intereses moratorios; indexación o corrección monetaria y costas y costos del proceso.

03. Declaraciones de REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.

Con vista a la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos incluidos en ella, efectuada por EL DEMANDANTE, REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., niega, rechaza y contradice, de manera categórica y expresa, todos los hechos antes expresados por EL DEMANDANTE y muy especialmente:
a) Que para finales de Julio de 2008, el ciudadano Miguel Di Mise hubiese adquirido la licencia de la Marca BERLONI y que tras fundar la empresa REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.; le hubiese ordenado a EL DEMANDANTE, que trabajara instalando cocinas con aquellas empresas que celebraran contratos de franquicia con aquella; incluyendo a las sociedades de comercio REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A.;
b) Que las sociedades de comercio MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A., INTERNI DISEÑOS, C.A.; REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A. hubieren sido contratadas por REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., en su beneficio, como “Contratistas”, para que le prestaran servicio alguno en las áreas de venta e instalación de cocinas empotradas, mercadeo y/o promociones de venta de la marca BERLONI, en todo el territorio nacional, con sus propios trabajadores; no existiendo entre aquellas y REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., la pretendida relación íntima de conexidad y solidaridad;
c) Que EL DEMANDADO alguna vez hubiere prestado sus servicios personales a REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., bajo relación de dependencia, con carácter permanente y habitual, como instalador de cocinas de la marca BERLONI y menos, en áreas tales como, venta, mercadeo y/o promociones de venta; y menos como instalador de cocinas, en la calle Paris entre Mucuchies y Monterrey, Quinta Sosiego, local 1-B, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda; de lunes a sábado; con un horario de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo de las 09:30 de la mañana a las 06:30 de la tarde, hasta el día 11 de Agosto de 2010;
d) Que hubiere constituido junto con las sociedades mercantiles MUEBLES SAPORITI ITALIA, C.A.; INTERNI DISEÑOS, C.A., REPRESENTACIONES POSITANO, C.A. e INVERSIONES PORTO FINO 08, C.A., un “Grupo de Empresas”
e) Que EL DEMANDANTE pueda exigirle, entonces, el pago solidario de la cantidad determinada por este, de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 142.438,69), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales antes discriminados o que adeuda a aquel, cantidad alguna de dinero por algún otro concepto.

04. Recíprocas Concesiones:

Ambas partes, no obstante lo antes expresado, considerando, la existencia de dudas razonables en cuanto a la procedencia conforme a Derecho, de las pretensiones de EL DEMANDANTE y a los solos fines de dar por terminado en forma definitiva el presente litigio, se hacen las siguientes recíprocas concesiones:
a) EL DEMANDANTE exige a REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., el pago único, exclusivo y definitivo de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 30.000,00), en moneda de curso legal, y le ofrece convenir en la terminación definitiva del presente litigio, otorgando en este mismo acto a aquella, finiquito amplio y suficiente, irrevocable y definitivo, incluyendo la renuncia a ejercer cualesquiera otras acciones administrativas y/o judiciales en su contra;
b) REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de dar por terminado en forma definitiva el presente litigios, acepta la exigencia y concesiones efectuadas por EL DEMANDANTE, sin que ello constituya en forma alguna, convenimiento y/o admisión, ni de los hechos relacionados en forma circunstanciada que motivan esta transacción ni de los derechos en ella incluidos; no pudiendo ser utilizada tal aceptación por EL DEMANDANTE para fundar procedimiento administrativo y/o judicial en su contra.
c) Acto seguido, REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., conforme a lo exigido por EL DEMANDANTE le hace entrega en este mismo acto, en efectivo en moneda de curso legal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 30.000,00); declarando este último recibirlo, a su más entera y cabal satisfacción, anexando copia fotostática simple del mismo, a esta transacción.
d) Como consecuencia de ello, EL DEMANDANTE, en un acto de disposición voluntario y consciente, libre de dolo, violencia o error y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses declara que, satisfechas sus pretensiones y por considerarlo favorable en términos laborales y económicos, le otorga a REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., finiquito amplio y suficiente, irrevocable y definitivo y de manera categórica y expresa declara, que esta última, no le adeuda ninguna otra cantidad en razón de prestaciones sociales u otros conceptos ni por ningún otro concepto incluyendo pero no limitado a ellos, por:

i. Pago de diferencias o complementos de salarios;
ii. Prestación de antigüedad;
iii. Intereses sobre la prestación de antigüedad;
iv. Utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses;
v. Vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas,
vi. Bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso;
vii. Aumentos salariales y sus incidencias;
viii. Bonos de transporte y alimentación; guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute;
ix. Incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriado;
x. Salarios caídos;
xi. Reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket;
xii. Otros Derechos y beneficios de índole laboral;
xiii. Gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie;
xiv. Seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales;
xv. Indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales);
xvi. Indexación o corrección monetaria; y, finalmente,
xvii. Por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil y/o de Comercio, venezolanos.
e) Asimismo, EL DEMANDANTE, ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con REPRESENTACIONES IDEA 2000, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A.; obligándose a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por esta última, adicional o complementaria a las contenidas en la presente transacción, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de aquella ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior.
f) Es pacto expreso y así lo acepta y declara EL DEMANDANTE, que si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, aquel pretendiere exigir a REPRESENTACIONES IDEA 2000, C.A., (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados en esta transacción o por cualquier otro, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

05. Costas y Costos del proceso: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del litigio hoy terminado mediante la presente transacción así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de ésta y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

06. Homologación: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan de este órgano jurisdiccional, que previa verificación, que se haga que el presente contrato de transacción no vulnera disposiciones de orden público y, asimismo, que se han cumplido respecta de ella, con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso; acuerde su homologación a los fines de que tenga autoridad de cosa juzgada y expida sendas copias certificadas de la misma, con inclusión del auto de homologación y luego de ello, ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
El actor



La apoderada del actor



Los apoderados de la empresa accionada



El Secretario