REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-0-2011-000040
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA, colombiana mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N°. V- 3.626.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: WILLIAN GONZÁLEZ .PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GÓMEZ, MARIA INE CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GÓMEZ. FABIOL ALVAREZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA, ADA BENITEZ y MARLENE RODRÍGUEZ, en su condición de Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.52.600, 51.384, 57.907, 89.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732 y 105.341, respectivamente.
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, Sucursal Nº 7 El Paraíso, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de noviembre de 1982, bajo el Nro, 62, Tomo 138 Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, JOAQUIN ORTEGANO, VICTOR IGNACIO RUBIO PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 118.540, 118.189 y 142.031, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
En fecha 03-05-2011, la ciudadana Yolanda Jiménez de Tapia interpuso acción de amparo constitucional por las presuntas violaciones de derechos constitucionales establecidos en los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la empresa Supermercado Unicasa C.A Sucursal Nro. 7 El Paraíso.
En fecha 05-05-2010, se dio por recibida a los fines de su tramitación, en fecha 06-05-2011, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público.
En fecha 18-05-2011 (folio 96), se dejó constancia de la última de las notificaciones efectuadas, el día viernes 17 de mayo de 2011 a las 2:45 p.m., en consecuencia, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y oral para el día 20-05-2011 a las 11:00 a.m.
En fecha 20-05-2011 a las 11:00 am., día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, compareció el apoderado judicial de la empresa presuntamente agraviante y la Fiscal 85º del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional viernes 20 de mayo de 2011 a las 11:00 am., día y hora fijadoS fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente el apoderado judicial de la parte presunta agraviada y la Fiscal N° 85 del Ministerio Público, según consta de acta que a tal efecto se levantó, por lo cual este Tribunal declaró Terminado el Procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) concerniente al procedimiento en el juicio de amparo constitucional, con relación a la falta de comparecencia de la parte presunta agraviada dispone:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado de este Tribunal ).
En virtud de la incomparecencia de la parte presunta agraviada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica conforme al criterio de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional, declarándose TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa SUPERMERCADO UNICASA C.A, SUCURSAL NRO.7, El Paraíso. Así se establece.-
CAPÍTULO IV
-DISPOSITIVO-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa SUPERMERCADO UNICASA C.A, SUCURSAL NRO.7, El Paraíso, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo y sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, tomando en consideración lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, caso: Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente, Instituto Nacional de Tierras. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 23 de mayo de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-0-2011-000040
MML/ab/al.-
|