REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de mayo de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.617.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604.
DEMANDADO: JOSE ARNALDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.646.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO.
EXPEDIENTE: 41383.-
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia por la Materia)
MATERIA: Civil
NARRATIVA
Por recibida y vista la anterior demanda por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, presentada en la distribución en fecha 10 de Mayo de 2011, y 12 de abril de 2011, ambas por el ciudadano ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO contra JOSE ARNALDO VILLAROEL, antes identificados, désele entrada y curso de Ley. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, Visto el contenido de la solicitud formulada por el abogado ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ, antes identificado, el mismo manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
”…1.- Vengo ejerciendo posesión legitima sobre un bien mueble que consiste en un container de refrigeración marca: Carrier Termo King, Capacidad 48.000, Kilogramos, de largo 37.80 Mts; ancho: 7.50 Mts; alto: 8.30 Mts; que se encuentra enclavado en un galpón ubicado en la zona industrial El Piñonal, Municipio Girardot, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro; SUR: Calle El Cambio, que es su frente; ESTE: Con la empresa Tricars; y OESTE: Con Rió Aragua.
2.- Sobre el mencionado container ejerzo pleno dominio actualmente ya que de allí se derivan mis actividades profesionales como comerciante y sostén de mi familia, es decir es mi herramienta de trabajo. Ese ejercicio posesorio y domicilio sobre el container lo vengo haciendo desde hace más de un (1) año.
3.- pero es el caso ciudadano juez que en fecha 20 de febrero del año 2011, a las doce Meridian se presento a las adyacencias de mi container el ciudadano JOSE ARNALDO VILLAROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.646, y me amenazo con despojarme de mi referido mueble, lo cual fue presenciado por varios testigos. A tal fin, me sirvo producir en este acto justificativo de testigos en cuatro (4) folios útiles notariados en el cual se recoge los hechos perturbatorios referidos.
4.- en virtud de que vengo ejerciendo posesión legitima permanente, ininterrumpida, pacifica, publica, sin equívocos, ni ambigüedades y con animo de dueño, tal como lo expresa el articulo 772 del Código Civil y como quiera que tal ejercicio posesorio que ejerzo sobre el bien mueble ha sido perturbado con amenazas por parte del ciudadano JOSE ARNALDO VILLAROEL GIL, como ya lo indique en el epígrafe tercero, recurro ante su competente autoridad jurisdiccional como Juez de Primera Instancia para que de conformidad con lo establecido en el articulo 782 del Código Civil, en concordancia con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decrete Amparo Posesorio y ordene cesar las perturbaciones ejercidas por el ciudadano JOSE ARNALDO VILLAROEL GIL…”
Este Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas, y por cuanto la demanda fue distribuida a este Juzgado en fecha 12 de abril de 2011, por cuanto el asunto sometido a la consideración de esté órgano jurisdiccional, es de naturaleza de transito, que es la que compete a esta instancia, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la presente demanda. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripcion Judicial, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en las demandas incoadas por el ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.617, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano JOSE ARNALDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.646, por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 días de mayo de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma Fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
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