REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVARES Y GUADALUPE COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.738.761 y V- 10.755.161.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 20932 (Nomenclatura de este Tribunal)

I
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 7 de julio de 1999, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVARES Y GUADALUPE COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.738.761 y V- 10.755.161, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FRAN MEDINA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 19.136.
El día 7 de julio de 1989, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.
En fecha 12 de julio de 1980, compareció la ciudadana GUADALUPE COROMOTO LUGO, ya identificada, asistida por el Abogado FRAN MEDINA GONZALEZ, inpreabogado N° 19.136, solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha y asimismo solicitó la notificación del otro cónyuge.
Posteriormente, en fecha 9 de enero de 1991, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación del ciudadano FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVAREZ, constando en las actas que se cumplió lo ordenado.

II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 7 de julio de 1989, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVARES Y GUADALUPE COROMOTO LUGO, antes identificados, asimismo, la cónyuge, solicito a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, no ha transcurrido reconciliación alguna entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FERNANDO ALFONZO OJEDA ALVARES Y GUADALUPE COROMOTO LUGO,, antes identificados, desde el día 23 de enero de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 08, año 1988, folio 23, de los libros de matrimonios llevados por ante el Municipio Libertador del Estado Aragua, y que riela al folio tres (3) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los. , 24 días del mes de mayo de 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:10 p.m.-
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE