REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 25939

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.193.358 y V.-7.017.742, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.193.358 y V.-7.017.742, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE OSUNA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.235.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio autónomo Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en fecha 28 de Julio de 1983, asentado bajo el Nº 312, tomo A, del año 1983. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos y que su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con mas frecuencia, de tal forma que fue imposible la vida en común, y que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 11 de mayo de 1993, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente en fecha 24 de enero de 2000, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, antes identificados, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 1993, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.193.358 y V.-7.017.742, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 24 de febrero de 2000, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, antes identificados, asistidos por el Abogado CARLOS TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.955, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA y NORMA ANAID BAEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.193.358 y V.-7.017.742. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha 24 días del mes de mayo de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (12:00 p.m.).-

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE