REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 28826

PARTES SOLICITANTES: MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.228.385 y V.-8.822.397, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.228.385 y V.-8.822.397, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.207.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1991, asentado bajo el Nº 293, 2 ° tomo, del año 1991. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos y que su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con mas frecuencia, de tal forma que fue imposible la vida en común, y que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 19 de septiembre de 1995, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente en fecha 4 de febrero de 1997, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, antes identificados, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de Octubre de 1993, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.228.385 y V.-8.822.397, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 4 de febrero de 1997, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, antes identificados, asistidos por el Abogado RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.207, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MARÍA SOLANGEL MACHADO PADRÓN y RAMÓN IGNACIO MONTES SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.228.385 y V.-8.822.397. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24 días de mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha, a los 24 días de mes de Mayo de 2011 se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (12:00 p.m.).-

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE