REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de mayo de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 48401-11.
DEMANDANTE: ROSALINDA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 9.671.213, y de este domicilio.
ASISTENTE: THAIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78375.
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.140.842.
MOTIVO: REIVINDICACION.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la anterior demanda de REIVINDICIACIÒN interpuesta por la ciudadana ROSALINDA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.671.213, asistida por la abogada en ejercicio THAIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78375, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.140.842, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos consignados, se desprende que la pretensión de la accionante lo constituye la reivindicación de un inmueble ubicado en la Calle Pérez Almarza, N° 57 de Los Olivos Nuevos, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual fue adquirido por su padre JUAN BAUTISTA ALAVAREZ, fallecido ab-intestato el día 13 de febrero de 1987, quien mantuvo una armoniosa relación con todos sus hijos, que de una primera unión procreó a MILAGROS DEL C. ALVAREZ CABRERA, CARMEN COROMOTO ALVAREZ CABRERA Y JUAN CARLOS ALVAREZ GOMEZ, que de la unión con su madres , la ciudadana ROSA IGINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.232.990, procrearon a su hermano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ y a su persona; que posteriormente le fue adjudicado dicho inmueble a ella y a su hermano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, que su madre ROSA IGINIA ROJAS, actuando en ese momento en su carácter de representante legal renunció a la cuota parte que le correspondía según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, de fecha 17 de Mayo de 1989, bajo el N° 34, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones; que por el transcurrir de los años su madre decide cambiar de domicilio y ellos se quedaron en el referido inmueble, que si bien es cierto que quien ha tenido la total posesión y goce del inmueble es su hermano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, ya que en una ocasión levantó una pared con el fin de unir dos habitaciones para habitarla con sus dos hijos menores a sabiendas que los servicios que tiene la casa son de uso común para su hermano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS y su familia, y para ella y sus hijos, que a su entender al adjudicársele por herencia el bien habitado por el causante lo justo es que se hubiese hecho una distribución de un 50% para cada uno de los herederos , tal como lo establece la Ley y cada uno de nosotros pudiéramos disfrutar el uso y goce de la vivienda de manera individual…” ;,
:Ahora bien el artículo 548 del Código Civil establece: “El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”, aplicando la norma ante transcrita se infiere que la presente demanda trata de de la reivindicación de un inmueble ubicado en la Calle Pérez Almarza, N° 57 de Los Olivos Nuevos, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual fue adquirido por su padre JUAN BAUTISTA ALVAREZ, fallecido ab-intestato el día 13 de febrero de 1987, y que posteriormente fue adjudicado a ella y a su hermano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, de fecha 17 de Mayo de 1989, bajo el N° 34, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones; y que cursa en el expediente a los folios 14 al 18, Marcado con la Letra “B”; y encontrándose demostrado que la ciudadana ROSALINDA ALVAREZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.671.213, y su hermano ciudadano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12140.842, son propietarios del inmueble objeto de la demanda; y siendo así, lo procedente es declarar inadmible la misma, toda vez, que no se encuentran dados los presupuestos exigidos en el artículo en comento. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION intentada por la ciudadana ROSALINDA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.671.213, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ANGEL ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.140.842,.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, cuatro (4) de mayo de Dos Mil Once. Años: 201º y 151º.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PABLO CASTILLO
LMGM/cristina
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