REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48147
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de enero 1973, bajo el N° 25, Tomo 1, del Libro de Registro de Comercio llevados por ante éste Juzgado en esa fecha, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su administrador ad hoc ciudadano TULIO CAPRILES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.647.-
APODERADOS: ANNERYS MOTA BOSCÁN y PERKINS ROCHA CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.466 y 28.613.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil EDITORIAL CAPRILES S.A., (EDICAPSA) , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 162-A, en fecha 09 de agosto de 2002, en la persona de su directora MARY ALICIA CAPRILES DE FERRARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.470
APODERADO: ANGEL SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.194.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
-I-
NARRATIVA
En fecha “28 de abril de 2010” los abogados en ejercicio ANNERYS MOTA BOSCÁN y PERKINS ROCHA CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.466 y 28.613, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de enero 1973, bajo el N° 25, Tomo 1, del Libro de Registro de Comercio llevados por ante éste Juzgado en esa fecha, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su administrador ad hoc ciudadano TULIO CAPRILES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.647, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL CAPRILES S.A., (EDICAPSA) , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 162-A, en fecha 09 de agosto de 2002, en la persona de su directora MARY ALICIA CAPRILES DE FERRARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.470. (Folios del 01 al 172).-

Por auto de fecha “11 de mayo de 2010” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- (Folios 173).-
En fecha “27 de mayo de 2010”, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.194, se dio por intimada y consignó poder. (Folios 178 y 179).-
Mediante escrito de fecha “31 de mayo de 2010”, la parte intimada se opuso a la intimación. (Folios 180 al 190).-
En fecha “15 de junio de 2010”, la parte intimada dio contestación a la demanda. (Folio 220 al 236).-
En fecha “15 de julio de 2010”, la parte intimada promovió pruebas en la presente causa.-(Folio 252).-
Mediante diligencia de fecha “19 de julio de 2010”, la parte actora promovió pruebas en la presente causa.- (Folio 253).-
Por auto de fecha “27 de julio de 2010”, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.-(Folio 50 de la segunda pieza).-
En fecha “10 de marzo de 2011”, la parte actora consignó escrito de transacción celebrada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua.- (Folios del 127 al 150 segunda pieza).-
En fecha “25 de marzo de 2011”, el abogado ANGEL SANCHEZ, en su carácter de su apoderado judicial de la parte demandada, se opuso a la homologación la transacción antes mencionada. (Folio 151 segunda pieza).-
Mediante diligencia de fecha “29 de marzo de 2011”, la parte actora solicitó la homologación de la transacción.- (Folio 152 de la segunda pieza).-
Por auto de fecha “05 de abril de 2011”, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las partes para que ratificaran la transacción consignada en autos.- (Folio 157 y 158, segunda pieza).-
En diligencia de fecha “15 de abril de 2011”, el abogado ANGEL SANCHEZ, ya identificado solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 159, segunda pieza).-
Mediante diligencia de fecha “26 de abril de 2011”, la parte actora solicitó al tribunal la homologación de la transacción y la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha “05 de abril de 2011”, o en su defecto la nulidad de dicho auto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-(Folio 161, segundo civil).-
En fecha “27 de abril de 2011”, el abogado ANGEL SANCHEZ, identificado ut-supra solicitó al Tribunal que dictara sentencia en la presente causa y ratifico los pedimentos por el formulados en fechas “25 de marzo de 2011” y “15 de abril de 2011”.- (Folio 173).-
Ahora bien quien decide a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVA
CAPITULO I
REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO Y NULIDAD DE AUTO
Visto el auto dictado en fecha “05 de abril de 2011” y la solicitud de revocatoria por contrario imperio y nulidad del referido auto hecha por la parte actora en fecha “26 de abril de 2011”, es por ello que vista la presente solicitud formulada por la parte actora, quien decide hace las siguientes consideraciones: La solicitud de revocatoria por contrario imperio va dirigida contra autos de mero tramite ya que los mismos por virtud de esa condición no causan perjuicios a las partes, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud esta regida por un lapso de preclusión de cinco (05) días después de dictado dicho auto, lo que sin lugar a dudas al momento de haberse realizado la solicitud por la parte actora la misma fue hecha de forma extemporánea por haber transcurrido ampliamente dicho lapso. Así se decide.-
En lo que respecta a la nulidad del auto dictado en fecha “05 de abril de 2011”, solicitada por la parte actora en fecha “26 de abril de 2011”, éste Tribunal observa en virtud de que se encuentra a los autos una transacción celebrada en fecha “15 de diciembre de 2010”, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, donde las partes mediante reciproca concesiones ponen fin al presente juicio dictándose ellos mismos su propia sentencia, quien decide a los fines de procurar la estabilidad del juicio, declara la nulidad de dicho auto a los fines de evitar la subversión del orden procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
CAPITULO II
TRANSACCIÓN Y OPOSICION A SU HOMOLOGACION
Resuelto como ha quedado la solicitud de revocatoria por contrario imperio y nulidad solicitada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción consignada en fecha “10 de marzo de 2011”, por la abogado ANNERYS MOTA BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.466, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A., consignó escrito de transacción celebrado en fecha 15 de diciembre de 2010, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en la cual las partes materiales contendientes en el proceso, a través de reciprocas concesiones dan por terminados varios asuntos de índole judicial entre ellos el presente juicio, una vez efectuada una revisión exhaustiva de la transacción ya señalada se evidencia: “…CLAUSULA TERCERA: TRANSACCIÓN, TERMINACIÓN DE JUICIOS HOMOLOGACIÓN: Tal como lo declaramos en el encabezado del presente convenio, a la presente fecha se ventilan causas en sede jurisdiccional, administrativas, incoadas directa e indirectamente por las partes suscribientes las cuales se relacionan a continuación:…(…)…8.- Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente N° 48147, Cobro de Bolívares (Procedimiento por intimación) Demandante: El Siglo, C.A. Demandado: Editorial Capriles S.A. (Edicapsa)…” En fechas “15 de abril de 2011” y “27 de abril de 2011” el abogado ANGEL SANCHEZ, ya identificado a los autos se opuso a la homologación de la transacción consignada por la abogado ANNERYS MOTA BOSCAN, en este sentido pasa quien decide a realizar una minuciosa revisión del poder otorgado al abogado ANGEL SANCHEZ, el cual riela al 179 de la primera pieza del expediente, donde se señalan las facultades que tienen los Directivos de la Sociedad Mercantil “EDICAPSA” de donde se desprende lo siguiente: Cláusula Séptima: “…Los miembros de la Junta Directiva, conjunta o separadamente representaran a la Compañía y podrán obligarla con su firma…(…)….Constituir representantes o apoderados confiriéndoles las facultades que estimen conveniente…” dichas cláusulas son concatenadas por quien aquí decide con los estatutos de la Sociedad Mercantil EDICAPSA C.A., los cuales corren a los folios del 141 al 144, de la primera pieza, los cuales efectivamente en su cláusula séptima de manera expresa señalan lo que consta en el instrumento poder otorgado al abogado ANGEL SANCHEZ, dichas facultades otorgadas a los directivos de la Sociedad Mercantil EDICAPSA, no han sufrido modificaciones, por lo que evidenciándose de la transacción que la ciudadana MARY ALICIA CAPRILES DE FERRARIS, ya identificada, a través de su apoderado abogado JOSEPH TOPEL CAPRILES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.125, participo en la transacción no considera ésta Juzgadora que exista impedimento alguno para que se homologue la transacción celebrada entre las partes por lo que a los fines de pronunciarse sobre la homologación se hacen las siguientes consideraciones: El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la Sociedad Mercantil “EL SIGLO C.A”, demandó a la Sociedad Mercantil EDICAPSA, por COBRO DE BOLIVARES. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación, habida cuenta de que la oposición formulada por el abogado ANGEL SANCHEZ, no debe prosperar por los motivos anteriormente señalados. Así declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la homologación de la transacción celebrada entres las partes propuesta por el abogado ANGEL SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.194, en fecha “25 de marzo de 2011” y ratificada posteriormente en fechas “15 de abril de 2011” y “27 de abril de 2011”.- SEGUNDO: HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito consignado mediante diligencia de fecha “10 de marzo de 2011”, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 23 de mayo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA ITRIAGO
En esta misma fecha se público la sentencia siendo las diez (10:00) a.m., notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LMGM/sv-