REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48414-11
DEMANDANTE: RAMON ALFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.289.157 asistido por los abogados ENGELBERT SALAS y RICHARD MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.251 y 111.104, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: MARIA EUFEMIA CISNEROS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.415, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “11 de mayo de 2011, el ciudadano RAMON ALFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 7.289.157, asistido por los abogados ENGELBERT SALAS y RICHARD MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.251 y 111.104 respectivamente, de este domicilio, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana MARIA EUFEMIA CISNEROS GAMEZ, venezolana, mayor de, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.887.415, domiciliada en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, alegando lo siguiente:
Que en estuvo casada desde el 21 de diciembre de 1996, con la ciudadana MARIA EUFEMIA CISNEROS GAMEZ, antes identificado, y dicho vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2010, según se evidencia de la copia certificada marcada con la letra “A. Que acude para solicitar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión, observa: De la revisión de los recaudos acompañado al escrito de la demanda, específicamente en la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dejo sentado que durante la unción matrimonial procrearon tres (4) hijos de nombre YOSLEIDYS, YELITZA, ENENSON ALFREDO y YURIMA DE LOS ANGELES RONDON CISNEROS, los primeros tres mayores de edad, y la ultima menor de edad, que en la actualidad cuenta con 16 años; y por cuanto se encuentran involucrados en la presente juicio, derechos que están protegidos por la ley que los regula; además de tratarse de asuntos de familia; es por lo que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y del Adolescente: el cual establece“…Que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:”……….Asuntos de familia de naturaleza contenciosa……literal l: Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:” .... La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales de la regulan…”
Esta Juzgadora, aplicando las consideraciones supra mencionada; y por tratarse de normas de Orden Público, las cuales no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
DECISION

En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano RAMON ALFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 7.289.157 contra la ciudadana MARIA EUFEMIA CISNEROS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.887.415, domiciliada en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, asistido por los abogados ENGELBERT SALAS y RICHARD MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.251 y 111.104 respectivamente y declina la competencia, por razón de la materia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir la presente demanda. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Luz Maria García Martínez.
El Secretario,

Abog. Pedro Castillo.
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-431.
El Secretario,

LMGM/brigida
Exp. Nº. 48414-11.