REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Mayo de 2011.
Años 200° y 152°
Con vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el N° 39668, que expresa en su articulo 5° que “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio en competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.- Esta juzgadora, le da entrada. Asimismo en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, declara INADMISBLE el presente procedimiento que por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, fue incoado por la ciudadana DANMARIS SALAZAR MACERO contra PAUL OCARIS y LEIGMAR ELENA AGUILAR, pues es ineludible que las partes intervinientes en el presente juicio, deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. Cúmplase,
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO PABLO CASTILLO




LMGM/brigida
Exp. N° 48416-11