REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de mayo de 2011.
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 48382-11
DEMANDANTE: NICOLAS MANGIERI CAUTERUCCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.786.142.-
APODERADA: ARIS ELIZABETH SEGOVIA., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.407.
DEMANDADO: DARIO VICENTE CARPICO DUBAUSKAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 10.734.192.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “31 de marzo de 2011”” la abogada en ejercicio ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.407, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS MANGIERI CAUTERUCCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.786.142, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano DARIO VICENTE CARPICO DUBAUSKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.734.192. En auto de fecha “01 de abril de 2011”, se le dio entrada y en fecha “13 de abril de 2011”se admitió la demanda. En fecha 28 de abril de 2011, el Alguacil consigno recibo de intimación firmado por el demandado. En fecha “09 de mayo de 2011”, la abogada IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.716, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder de fecha 03 de mayo de 2011, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, bajo el N° 39, tomo 95, por una parte y por la otra la abogada ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.407, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS MANGIERI CAUTERUCCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.786.142, tal como se desprende de poder autenticado en fecha 08 de diciembre de 2010, por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui, consignaron escrito de transacción, solicitando como consecuencia de ello su homologación y se le expida tres (03) copias certificadas de la misma. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano NICOLAS MANGIERI CAUTERUCCE a través de su apoderada judicial ARIS SEGOVIA, demandó al ciudadano DARIO VICENTE CARPICO DUBAUSKAS. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado en fecha 09 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO.-
LMGM/brigida
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