REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000840


PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMRO BANK. N.V.; Sucursal Venezuela.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 139.521
PARTE OFERIDA: JORGE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero 6.334.822
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANDRES PUPPIO, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 124.435
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que la juez que preside este tribunal se encontraba de de reposo desde el día 11 al di 16 de mayo de 2011. Es por lo que se provee este expediente hoy. Y Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos JORGE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero 6.334.822 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: ANDRES PUPPIO, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 124.435, y el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMRO BANK. N.V.; Sucursal Venezuela..; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 708.653,49; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal dará por terminada la causa cuando conste en auto el finiquito de la transferencia o deposito a favor del trabajador como lo establece la letra ii) de la tercera cláusula : ARREGLO TRANSACCIONAL del la transacción presentada por las partes en la presente causa-. Así se establece.-

La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
Nelson Delgado