REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JAMIL AHMED Y EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11.208
En fecha 30 de Marzo de 2006, los ciudadanos JAMIL AHMED y EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA, el primero de nacionalidad Pakistaní, y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, titular del pasaporte N° G690722 y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.207.558 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.85.810, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de Abril de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de Julio del 2008, por la ciudadana EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.558 debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.716 solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así mismo solicito la notificación de su cónyuge ciudadano JAMIL AHMED, la cual fue acordada por auto de fecha 06-08-2008, quien compareció en fecha 11 de mayo de 2011, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo y solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: JAMIL AHMED y EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 05 de abril de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JAMIL AHMED y EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JAMIL AHMED y EHUCRANEA NAYANDU LARA ANZOLA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 18 de Julio de 2002, según acta bajo el N° 012, tomo “C”, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciseis (16) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 11.208
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.