REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JHANET TERESA OVIEDO DELGADO
PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA OVIEDO RIVAS, CARMEN JUDITH
OVIEDO RIVAS Y OTROS
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE: N° 14.337
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en ejercicio JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el inpreabogado el N° 75.161, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.124.424, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2011, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el inpreabogado el N° 75.161, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHANET TERESA OVIEDO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.124.424-. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/nury
EXP. N° 14.337
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.00 a.m.,
EL SECRETARIO.
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