REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de mayo de 2011.-
201 ° y 152 °
DEMANDANTE: BELKIS REINA ALEJO VIELMA
DEMANDADO ANTONIO JOSE QUINTANA BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 14.279
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 14 de Marzo de 2011 (Folio 9, amén de que en fecha 17 de mayo de 2011, la parte actora consigno los fotostatos para que fuera librada la compulsa y la notificación de la fiscal, ya había trascurrido mas de un mes por lo que la parte demandante no cumplido con las obligaciones que le impone la ley para librar la compulsa y gestionar la citación personal del demandado ciudadano ANTONIO JOSE QUINTANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 6.363.353, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.279
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